Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 35.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1999 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 35.
1. La Comisión Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
2. Corresponde a la Comisión Junta de Gobierno:
a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes.
3. El Presidente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión Junta de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que para cometidos específicos pueda realizar en a favor de cualesquiera Diputados, aunque no pertenecieran perteneciera a aquella Comisión. la Junta de Gobierno.
4. Los Vicepresidentes sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por éste entre los miembros de la Comisión Junta de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23103 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1999 | BOE-A-1999-8932 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1985 | Texto original | Leer |


