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Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 36.

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Artículo 36.
1. Son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan, en este concepto, las Leyes leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción publica y, pública, y en todo caso:
a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.
b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.
d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
e)
En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la Provincia. provincia.
2. A los efectos de lo dispuesto en las letras los párrafos a) y b) del número anterior, la Diputación:
a) Aprueba anualmente un Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los Municipios municipios de la Provincia. provincia. El Plan, que deberá contener una Memoria memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, criterios que en todo caso han de ser objetivos y equitativos, podrá financiarse con medios propios de la Diputación, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la Comunidad Autónoma comunidad autónoma y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos. Sin perjuicio de las competencias reconocidas en los Estatutos de Autonomía y de las anteriormente asumidas y ratificadas por éstos, la Comunidad Autónoma asegura comunidad autónoma asegura, en su territorio, la coordinación de los diversos Planes provinciales provinciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de esta Ley. ley.
El Estado y la Comunidad Autónoma, comunidad autónoma, en su caso, pueden sujetar sus subvenciones a determinados criterios y condiciones en su utilización o empleo.
b) Asegura el acceso de la población de la Provincia provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economicidad economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal. Con esta finalidad, las Diputaciones podrán otorgar subvenciones y ayudas con los Municipios. cargo a sus fondos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales que se instrumentarán a través de Planes especiales u otros instrumentos específicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6839 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13756 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23103 Leer Qué cambió
23 de abril de 1985 Texto original Leer

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