Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1985 y la del 31 de diciembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3.
1. Son entidades locales Entidades Locales territoriales:
a) El Municipio.
b) La Provincia.
c) La Isla en los archipiélagos balear y canario.
2. Gozan, asimismo, de la condición de entidades locales: Entidades Locales:
a) Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 45 de esta Ley. Comarcas u otras
b) Las comarcasEntidades entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
c) b) Las Áreas metropolitanas. Metropolitanas.
d) c) Las Mancomunidades de Municipios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13756 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1985 | Texto original | Leer |


