Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1990 y la del 12 de mayo de 1999.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras).
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Artículo 5.
(Anulado) Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-8932 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1990 | BOE-A-1990-624 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1985 | Texto original | Leer |


