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Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 64.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1985 y la del 12 de mayo de 1999. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 64.
La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas pueden solicitar ampliación de la información a que se refiere el número 1 del artículo 56 56, que deberá remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles, excepto en el caso previsto en el artículo 67 de esta Ley, en el que lo será de cinco días hábiles. En tales casos se interrumpe suspende el cómputo del plazo de los plazos a que se refiere refieren el número 2 del artículo siguiente. 65 y el 1 del artículo 67, que se reanudarán a partir de la recepción de la documentación interesada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-8932 Leer Qué cambió
23 de abril de 1985 Texto original Leer

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