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Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 65.

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Artículo 65.
1. Cuando la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas considere, en el ámbito de sus las respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna entidad Entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el presente artículo, para que anule dicho acto o acuerdo. en el plazo máximo de un mes.
2. El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada. Se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.
3. La Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa bien directamente, una vez recibida la comunicación dentro del mismo, o bien una vez transcurrido el plazo señalado para la interposición del recurso de tal naturaleza señalado en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, contado desde el día siguiente a aquel en que venza el requerimiento dirigido a la entidad Entidad local, o al de la recepción de la comunicación de la misma rechazando el requerimiento, si se hubiera optado por hacer uso produce dentro del plazo señalado para ello.
4. La Administración del Estado o, en su caso, la
de la posibilidad contemplada Comunidad Autónoma, podrá también impugnar directamente el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin necesidad de formular requerimiento, en los dos números anteriores. el plazo señalado en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-8932 Leer Qué cambió
23 de abril de 1985 Texto original Leer

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