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Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 69.

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Artículo 69.
1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos toda la ciudadanía en la vida local. A tal fin la información se ofrecerá en formatos accesibles, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño universal, de manera que resulten comprensibles para todas las personas.
2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20528 Leer Qué cambió
23 de abril de 1985 En vigor Texto original Leer

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