LexTotal

Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1985 y la del 31 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (182 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.
1. Las competencias de las entidades locales Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación.
2. Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás entidades locales Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley.
2. Las competencias propias
Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias.
Las competencias atribuidas delegadas se ejercen en los términos de establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, que puede prever según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad que, y eficiencia.
4. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga
en todo caso, habrán riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de respetar la potestad Hacienda municipal, de autoorganización acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los servicios informes previos de la entidad local. Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.
En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13756 Leer Qué cambió
23 de abril de 1985 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →