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Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 84 bis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 31 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (218 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 84 bis.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo.
No obstante, podrán someterse a podrá exigirse una licencia o u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades que afecten a la económicas:
a) Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o
protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación.
b) Cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos
del patrimonio histórico-artístico, mercado sea limitado.
2. Las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de actividades económicas solo se someterán a un régimen de autorización cuando lo establezca una Ley que defina sus requisitos esenciales y las mismas sean susceptibles de generar daños sobre el medioambiente y el entorno urbano,
la seguridad o la salud públicas, o que impliquen públicas y el uso privativo patrimonio histórico y ocupación resulte proporcionado. La evaluación de los bienes este riesgo se determinará en función de dominio público, siempre las características de las instalaciones, entre las que estarán las siguientes:
a) La potencia eléctrica o energética de
la decisión instalación.
b) La capacidad o aforo
de sometimiento esté justificada la instalación.
c) La contaminación acústica.
d) La composición de las aguas residuales que emita la instalación
y resulte proporcionada. su capacidad de depuración.
e) La existencia de materiales inflamables o contaminantes.
f) Las instalaciones que afecten a bienes declarados integrantes del patrimonio histórico.
3.
En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una entidad local Entidad Local y alguna otra Administración, la entidad local Entidad Local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13756 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer

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