Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 85.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1985 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 85.
1. Son servicios públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de la competencia de que prestan las entidades locales. locales en el ámbito de sus competencias.
2. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta. En ningún caso la competencia local podrán prestarse por gestión indirecta los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad. gestionarse mediante alguna de las siguientes formas:
3. La gestión directa adoptará
A) Gestión directa:
a) Gestión por la propia entidad local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil, mercantil local, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local. local o a un ente público de la misma.
4. La B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión indirecta adoptará alguna de servicios públicos en el artículo 156 del texto refundido de la Ley de Contratos de las siguientes formas: Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.
a) Concesión.
b) Gestión interesada.
c) Concierto.
d) Arrendamiento.
e) Sociedad 3. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil y cooperativas legalmente constituidas cuyo de capital social sólo parcialmente pertenezca a la entidad local. exclusivamente local los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13756 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2008 | BOE-A-2007-18874 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23103 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1985 | Texto original | Leer |


