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Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 85.

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Artículo 85.
1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias.
2. Los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante alguna de las siguientes formas:
A) A. Gestión directa:
a) Gestión por la propia entidad local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público sea de la misma. titularidad pública.
B) B. Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el artículo 156 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio. del Sector Público.
3. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13756 Leer Qué cambió
30 de abril de 2008 BOE-A-2007-18874 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23103 Leer Qué cambió
23 de abril de 1985 Texto original Leer

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