Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 85.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2008 y la del 31 de diciembre de 2013.
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Artículo 85.
1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias.
2. Los servicios públicos de la competencia local podrán habrán de gestionarse mediante alguna de la forma más sostenible y eficiente de entre las siguientes formas: enumeradas a continuación:
A. A) Gestión directa:
a) Gestión por la propia entidad local. Entidad Local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
B. Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará al Pleno para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se recabará informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
3. En ningún caso podrán prestarse
La forma de gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil por la que se opte deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de capital social exclusivamente local los servicios públicos 12 de abril, en lo que impliquen respecta al ejercicio de autoridad. funciones que corresponden en exclusiva a funcionarios públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13756 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2008 | BOE-A-2007-18874 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23103 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1985 | Texto original | Leer |


