Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 86.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 31 de diciembre de 2013.
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Artículo 86.
1. Las entidades locales, mediante Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, podrán ejercer medida habrá de justificarse que la iniciativa pública no genera riesgo para el ejercicio de actividades económicas conforme al artículo 128.2 la sostenibilidad financiera del conjunto de la Constitución. Hacienda municipal debiendo contener un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad
2. Cuando el ejerciciose haga en régimen de libre concurrencia, local sobre la aprobación definitiva corresponderá concurrencia empresarial.
Corresponde al Pleno pleno de la Corporación, respectiva Corporación local la aprobación del expediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio.
3. 2. Se declara la reserva en favor de las Entidades locales Locales de las siguientes actividades o servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos; suministro de gas y calefacción; mataderos, mercados residuos, y lonjas centrales; transporte público de viajeros. viajeros, de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer, mediante Ley, idéntica reserva para otras actividades y servicios.
La efectiva ejecución de estas actividades en régimen de monopolio requiere, además del acuerdo de lo dispuesto en el número 2 aprobación del pleno de este artículo, la correspondiente Corporación local, la aprobación por el órgano de gobierno competente de la Comunidad Autónoma.
Téngase en cuenta que el apartado 3 3. En todo caso, la Administración del Estado podrá impugnar los actos y disposiciones concordantes, quedan derogados acuerdos previstos en este artículo, con arreglo a lo que se refiere al suministro de gas, segun establece la disposición derogatoria única.e) dispuesto en el Capítulo III del Título V de esta Ley, cuando incumplan la Ley 34/1998 de 7 legislación de octubre. BOE-A-1998-23284 estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13756 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | BOE-A-1998-23284 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1996 | BOE-A-1996-13002 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1985 | Texto original | Leer |


