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Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 87.

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Artículo 87.
1. Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, concurrentes con los de las Administraciones públicas.
2. Los consorcios podrán utilizarse para la gestión de los servicios públicos locales, en el marco de los convenios de cooperación transfronteriza en que participen las entidades locales españolas, y de acuerdo con las previsiones de los convenios internacionales ratificados por España en la materia.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2016 En vigor BOE-A-2015-10566 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23103 Leer Qué cambió
23 de abril de 1985 Texto original Leer

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