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Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 92. Funcionarios al servicio de la Administración local.

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Artículo 92. Funcionarios al servicio de la Administración local.
1. Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto por en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado y en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
2. Son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado Con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario.
3. Corresponde
exclusivamente a personal sujeto los funcionarios de carrera al Estatuto funcionarial, servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las potestades públicas o en la salvaguardia de control y fiscalización interna los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de la gestión económico-financiera y presupuestaria, carrera, las que impliquen ejercicio de contabilidad autoridad, y tesorería y, en general, aquellas que, que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.
3. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.
4. La responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a miembros de la Corporación o funcionarios sin habilitación de carácter nacional, en aquellos supuestos excepcionales en que así se determine por la legislación del Estado.
Téngase en cuenta la disposición derogatoria única.e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. BOE-A-2007-7788

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13756 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2007 BOE-A-2007-7788 Leer Qué cambió
23 de abril de 1985 Texto original Leer

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