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Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 99.

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Artículo 99.
1. La Administración del Estado establece las normas básicas El concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, y en el se tendrán en cuenta los concursos para méritos generales, entre los que figuran la provisión posesión de plazas reservadas a funcionarios con habilitación un determinado grado de carácter nacional, con inclusión personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, así como los méritos específicos adecuados a las características del puesto. Los méritos generales serán de preceptiva valoración en todo caso, cuya caso y su puntuación alcanzará el 75 por 100 del total posible conforme al baremo correspondiente. No rige regirá esta limitación cuando la Corporación local interesada no establezca se establezcan méritos específicos en razón específicos.
Corresponde
a la Administración del Estado determinar los méritos generales, y a las características locales. Corporaciones Locales la determinación de los específicos. Las Corporaciones Locales aprobarán las bases del concurso y las remitirán a las correspondientes Comunidades Autónomas.
2. Las vacantes Corporaciones Locales incluirán en las bases del concurso el conocimiento de plazas la lengua oficial propia de sus correspondientes a funcionarios con habilitación Comunidades Autónomas, en los términos previstos en la legislación autonómica respectiva.
Las convocatorias
de carácter nacional serán cubiertas mediante concursos anuales. Estos los concursos serán convocados publicadas simultáneamente por las Administraciones de las Comunidades Autónomas. La Administración del Estado procederá supletoriamente a las convocatorias que no se realicen según lo previsto en esta Ley por las Comunidades Autónomas y, en todo caso, ordenará la publicación sus diarios oficiales dentro de todas ellas los plazos fijados reglamentariamente. Asimismo, se publicara en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado».
A este efecto,
Estado" extracto de las entidades locales deberán remitir, anualmente a mismas, que servirá de base para el cómputo de plazos.
Las resoluciones de los concursos se efectuarán por
las Administraciones del Estado Corporaciones Locales y a se remitirán al Ministerio para las Administraciones Públicas quien, previa coordinación de las Comunidades Autónomas relación exhaustiva mismas para evitar la pluralidad simultánea de las plazas o puestos adjudicaciones a favor de trabajo reservados en sus plantillas un mismo concursante, procederá a funcionarios con habilitación nacional efectuar los nombramientos, que estén vacantes, así como, en su caso y para cada tipo de plaza o puesto serán objeto de trabajo, las bases aprobadas que deban regir los concursos para su provisión, incluidos publicación en los correspondientes a baremos diarios oficiales de méritos específicos fijados por dichas Corporaciones. La Administración las Comunidades Autónomas y en el ''Boletín Oficial del Estado determinará Estado''.
El Ministerio para las Administraciones Públicas efectuará, supletoriamente,
la fecha de convocatoria anual de los concursos para todas puestos de trabajo vacantes reservados a concurso no convocados por las plazas vacantes.
En
Corporaciones Locales, en función de los concursos, la Administración del Estado recibirá las solicitudes correspondientes méritos generales y las remitirá a de acuerdo con las entidades locales interesadas.
3. Cada Corporación local, previa evaluación
Comunidades Autónomas respecto del requisito de los candidatos por un Tribunal nombrado en el seno conocimiento de la Corporación lengua propia.
Con carácter excepcional, y
en la forma prevenida los términos que se determinen reglamentariamente, podrán ser cubiertos mediante el sistema de libre designación con habilitados de carácter nacional, aquellos puestos a ellos reservados de nivel 30 de complemento de destino, en las bases del concurso, formulará atención al carácter directivo de sus funciones o a la Administración especial responsabilidad y en función del Estado la correspondiente propuesta volumen de nombramiento que incluirá los nombres por el orden población o presupuesto de calificación obtenida. las Entidades Locales.
La Administración del Estado procederá al nombramiento del candidato Las Corporaciones Locales realizarán la convocatoria de estos puestos con mejor calificación, según el orden idénticos requisitos de preferencia publicidad que hubiera previamente manifestado, cuando hubiera solicitado más los concursos. A los funcionarios que sean cesados en los mismos se les garantizara un puesto de una plaza. trabajo de su mismo grupo de titulación en la respectiva Corporación.
4. 2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes a la situación en activo, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación sin perjuicio de la facultad disciplinaria de destitución del cargo y de separación definitiva del servicio que queda reservada en todo caso a la Administración del Estado.
5. 3. En todo caso, en esta última Administración se llevará un Registro relativo a los funcionarios locales con habilitación nacional, en el que deberán inscribirse, para su efectividad, todas las incidencias y situaciones de dichos funcionarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11719 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2007 BOE-A-2007-7788 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
30 de junio de 1994 BOE-A-1994-14961 Leer Qué cambió
23 de abril de 1993 BOE-A-1993-10455 Leer Qué cambió
20 de enero de 1992 BOE-A-1991-30903 Leer Qué cambió
23 de abril de 1985 Texto original Leer

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