Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 99.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1992 y la del 23 de abril de 1993.
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Artículo 99.
1. El concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, trabajo y en el él se tendrán en cuenta los méritos generales, entre los que figuran la posesión de un determinado grado de personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, así como los méritos específicos adecuados a las características del puesto. Los méritos generales serán de preceptiva valoración en todo caso y su puntuación alcanzará el 75 por 100 del total posible conforme al baremo correspondiente. No regirá esta limitación cuando no se establezcan méritos específicos.
Corresponde a la Administración del Estado determinar los méritos generales, generales y a las Corporaciones Locales la determinación de los específicos.
Las Corporaciones Locales aprobarán las bases del concurso y las remitirán a las correspondientes Comunidades Autónomas.
Las Corporaciones Locales incluirán en las la bases del concurso los méritos específicos que puedan establecer, así como el conocimiento de la lengua oficial propia de sus correspondientes Comunidades Autónomas, en los términos previstos en la legislación autonómica respectiva.
Las convocatorias de los concursos se efectuarán por los Presidentes de las Corporaciones Locales y serán publicadas simultáneamente por las Comunidades Autónomas en sus diarios oficiales dentro de los plazos fijados reglamentariamente. Asimismo, se publicara publicará en el "Boletín Oficial del Estado" extracto de las mismas, que servirá de base para el cómputo de plazos.
Las resoluciones de los concursos se efectuarán por las Corporaciones Locales y se remitirán al Ministerio para las Administraciones Públicas quien, previa coordinación de las mismas para evitar la pluralidad simultánea de adjudicaciones a favor de un mismo concursante, procederá a efectuar los nombramientos, que serán objeto de publicación en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas y en el ''Boletín "Boletín Oficial del Estado''. Estado".
El Ministerio para las Administraciones Públicas efectuará, supletoriamente, la convocatoria anual de los puestos de trabajo vacantes reservados a concurso no convocados por las Corporaciones Locales, en función de los méritos generales y de acuerdo con las Comunidades Autónomas respecto del requisito de del conocimiento de la lengua propia.
Con carácter excepcional, y en los términos que se determinen reglamentariamente, 2. Excepcionalmente, podrán ser cubiertos mediante cubrirse por el sistema de libre designación con designación, entre habilitados de carácter nacional, aquellos nacional de la subescala y categoría correspondientes, los puestos a ellos reservados de nivel 30 que se determinen en las relaciones de complemento puestos de destino, trabajo. Dicho sistema sólo podrá adoptarse, en atención al carácter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad y que asuman, respecto de los puestos en función del volumen Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamientos, capitales de población Comunidad Autónoma o presupuesto de las Entidades Locales. provincia y de municipios con población superior a cien mil habitantes, siempre que tengan asignado nivel 30 de complemento de destino.
Las Corporaciones Locales realizarán la convocatoria Cuando se trate de estos puestos con idénticos requisitos de publicidad que intervención o tesorería, además de los concursos. requisitos anteriores, la cuantía mínima del presupuesto ordinario de la Corporación habrá de ser superior a tres mil millones de pesetas. A los funcionarios que sean cesados en los mismos se les garantizara garantizará un puesto de trabajo de su mismo grupo subescala y categoría en la Corporación, que deberá figurar en su relación de titulación puestos de trabajo.
Las bases de la convocatoria para cubrir estos puestos serán aprobadas por el Pleno de la Corporación y contendrán la denominación y requisitos indispensables para desempeñarlos.
La convocatoria, que se realizará con los requisitos de publicidad de los concursos, y la resolución, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la respectiva Corporación. convocatoria, corresponden al Presidente de la Corporación, quien dará cuenta de esta última al Pleno de la misma.
2. 3. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes a la situación en activo, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación Corporación, sin perjuicio de la facultad disciplinaria de destitución del cargo y de separación definitiva del servicio que queda reservada en todo caso a la Administración del Estado.
3. 4. En todo caso, en esta última Administración se llevará un Registro relativo a los funcionarios locales con habilitación nacional, en el que deberán inscribirse, para su efectividad, todas las incidencias y situaciones de dichos funcionarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11719 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-7788 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1994 | BOE-A-1994-14961 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1993 | BOE-A-1993-10455 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1992 | BOE-A-1991-30903 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1985 | Texto original | Leer |


