Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 99.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1993 y la del 30 de junio de 1994.
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Artículo 99.
1. El concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y en él se tendrán en cuenta los méritos generales, entre los que figuran la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, así como antigüedad; los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de cada Comunidad Autónoma y de la normativa autonómica, y los méritos específicos adecuados a directamente relacionados con las características del puesto.
Los méritos generales serán de preceptiva valoración en todo caso caso, se determinarán por la Administración del Estado, y su puntuación alcanzará el 75 65 por 100 del total posible conforme al baremo correspondiente. No regirá esta limitación cuando no se establezcan méritos específicos. otros méritos.
Corresponde a la Administración del Estado determinar los Los méritos generales y a correspondientes al conocimiento de las Corporaciones Locales especialidades de la determinación organización territorial de los específicos. la Comunidad Autónoma y de su normativa específica se fijará por cada Comunidad Autónoma, y su puntuación podrá alcanzar hasta un 10 por 100 del
Las Corporaciones Locales aprobarán las basesconcurso total posible.
Los méritos específicos se podrán determinar por cada Corporación local, y las remitirán a las correspondientes Comunidades Autónomas. su puntuación alcanzará hasta un 25 por 100 del total posible.
Las Corporaciones Locales incluirán en la locales aprobarán las bases del concurso concurso, con inclusión de los méritos específicos que puedan establecer, establecer los determinados por su Comunidad Autónoma, así como el conocimiento de la lengua oficial propia de sus correspondientes Comunidades Autónomas, la misma en los términos previstos en la legislación autonómica respectiva.
Las convocatorias de los concursos se efectuarán por los Los Presidentes de las Corporaciones Locales locales efectuarán las convocatorias de los concursos y serán publicadas simultáneamente por las remitirán a las correspondientes Comunidades Autónomas para su publicación simultánea en sus los diarios oficiales oficiales, dentro de los plazos fijados reglamentariamente. Asimismo, se el Ministerio para las Administraciones Públicas publicará en el "Boletín Oficial del Estado" extracto de las mismas, que servirá de base para el cómputo de plazos.
Las resoluciones de los concursos se efectuarán por las Corporaciones Locales locales y se remitirán al Ministerio para las Administraciones Públicas quien, Públicas, quien previa coordinación de las mismas para evitar la pluralidad simultánea de adjudicaciones a favor de un mismo concursante, procederá a efectuar formalizar los nombramientos, que serán objeto de publicación en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas y en el "Boletín Oficial del Estado".
El Ministerio para las Administraciones Públicas efectuará, supletoriamente, la convocatoria anual de los puestos de trabajo vacantes reservados a concurso no convocados por las Corporaciones Locales, locales, en función de los méritos generales y los de valoración autonómica y de acuerdo con las Comunidades Autónomas respecto del requisito del conocimiento de la lengua propia.
2. Excepcionalmente, podrán cubrirse por el sistema de libre designación, entre habilitados de carácter nacional de la subescala y categoría correspondientes, los puestos a ellos reservados que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo. Dicho sistema sólo podrá adoptarse, en atención al carácter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad que asuman, respecto de los puestos en Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamientos, capitales de Comunidad Autónoma o de provincia y de municipios con población superior a cien mil habitantes, siempre que tengan asignado nivel 30 de complemento de destino.
Cuando se trate de puestos de intervención o tesorería, además de los requisitos anteriores, la cuantía mínima del presupuesto ordinario de la Corporación habrá de ser superior a tres mil millones de pesetas. A los funcionarios cesados en los mismos se les garantizará un puesto de trabajo de su subescala y categoría en la Corporación, que deberá figurar en su relación de puestos de trabajo.
Las bases de la convocatoria para cubrir estos puestos serán aprobadas por el Pleno de la Corporación y contendrán la denominación y requisitos indispensables para desempeñarlos.
La convocatoria, que se realizará con los requisitos de publicidad de los concursos, y la resolución, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, corresponden al Presidente de la Corporación, quien dará cuenta de esta última al Pleno de la misma.
3. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes a la situación en activo, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación, sin perjuicio de la facultad disciplinaria de destitución del cargo y de separación definitiva del servicio que queda reservada en todo caso a la Administración del Estado.
4. En todo caso, en esta última Administración se llevará un Registro relativo a los funcionarios locales con habilitación nacional, en el que deberán inscribirse, para su efectividad, todas las incidencias y situaciones de dichos funcionarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11719 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-7788 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1994 | BOE-A-1994-14961 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1993 | BOE-A-1993-10455 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1992 | BOE-A-1991-30903 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1985 | Texto original | Leer |


