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Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

Los Municipios que vean afectada su organización actual por lo establecido en la letra a) del número 1 del artículo 29 de la presente Ley, la mantendrán hasta la celebración de las próximas elecciones locales.

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