Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
Los Municipios que vean afectada su organización actual por lo establecido en la letra a) del número 1 del artículo 29 de la presente Ley, la mantendrán hasta la celebración de las próximas elecciones locales.
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