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Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Disposición adicional duodécima. Retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público local y número máximo de miembros de los órganos de gobierno.

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Disposición adicional duodécima. Reordenación Retribuciones en los contratos mercantiles y de sociedades mercantiles. alta dirección del sector público local y número máximo de miembros de los órganos de gobierno.
1. En Las retribuciones a fijar en los supuestos contratos mercantiles o de constitución alta dirección suscritos por los entes, consorcios, sociedades, organismos y fundaciones que conforman el sector público local se clasifican, exclusivamente, en básicas y complementarias.
Las retribuciones básicas lo serán en función
de una las características de la entidad pública empresarial con e incluyen la función de dirigir o coordinar retribución mínima obligatoria asignada a otros entes con naturaleza cada máximo responsable, directivo o personal contratado.
Las retribuciones complementarias, comprenden un complemento
de sociedad mercantil local, la incorporación, en su caso, puesto y un complemento variable. El complemento de participaciones accionariales puesto retribuiría las características específicas de titularidad las funciones o puestos directivos y el complemento variable retribuiría la consecución de unos objetivos previamente establecidos.
2. Corresponde al Pleno de
la corporación o Corporación local la clasificación de un ente público las entidades vinculadas o dependientes de la misma que integren el sector público local, en tres grupos, atendiendo a la entidad pública empresarial, las siguientes características: volumen o cifra de ésta a aquélla se acordará por el Pleno del ayuntamiento. Las operaciones negocio, número de cambio trabajadores, necesidad o no de titularidad tendrán plena efectividad a partir financiación pública, volumen de inversión y características del Acuerdo Plenario sector en que constituirá título acreditativo de desarrolla su actividad.
Esta clasificación determinará el nivel en que
la nueva titularidad entidad se sitúa a todos efectos de:
a) Número máximo de miembros del consejo de administración y de
los efectos. Las participaciones accionariales recibidas se registrarán órganos superiores de gobierno o administración de las entidades, en su caso.
b) Estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de directivos, así como
la contabilidad cuantía máxima de la retribución total, con determinación del nuevo titular por el mismo valor contable que tenían porcentaje máximo del complemento de puesto y variable.
3. Las retribuciones
en el anterior titular especie que, en su caso, se perciban computarán a la fecha efectos de dicho acuerdo.
2. Asimismo, las citadas operaciones
cumplir los límites de cambio la cuantía máxima de titularidad la retribución total. La cuantía máxima de la retribución total no estarán sujetas a podrá superar los límites fijados anualmente en la legislación del mercado Ley de valores ni al régimen presupuestos generales del Estado.
4. El número máximo
de oferta pública miembros del consejo de adquisición administración y no darán lugar al ejercicio de derechos órganos superiores de tanteo, retracto gobierno o cualquier otro derecho administración de adquisición preferente que estatutaria o contractualmente pudieran ostentar sobre dichas participaciones otros accionistas las citadas entidades no podrá exceder de:
a) 15 miembros en las entidades del grupo 1.
b) 12 miembros en las entidades del grupo 2.
c) 9 miembros en las entidades del grupo 3.
5. Sin perjuicio
de la publicidad legal a que estén obligadas, las sociedades cuyas participaciones sean transferidas o, entidades incluidas en su caso, terceros el sector público local difundirán a esas sociedades. Adicionalmente, través de su página web la mera transferencia composición de sus órganos de administración, gestión, dirección y reordenación control, incluyendo los datos y experiencia profesional de participaciones societarias sus miembros.
Las retribuciones
que perciban los miembros de los citados órganos se realice recogerán anualmente en aplicación de esta norma no podrá ser entendida como causa de modificación o la memoria de resolución actividades de las relaciones jurídicas que mantengan tales sociedades. la entidad.
3. Todas las operaciones societarias, cambios 6. El contenido de titularidad y actos derivados los contratos mercantiles o de lo previsto alta dirección celebrados, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, deberá ser adaptados a la presente disposición estarán exentos misma en el plazo de cualquier tributo estatal, incluidos los tributos cedidos dos meses desde la entrada en vigor.
La adaptación no podrá producir ningún incremento, en relación
a su situación anterior.
Las entidades adoptarán
las comunidades autónomas, medidas necesarias para adaptar sus estatutos o local, sin que en este último caso proceda la compensación normas de funcionamiento interno a que se refiere lo previsto en esta Ley en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 9 plazo máximo de tres meses contados desde la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora comunicación de las Haciendas Locales. la clasificación.
Los aranceles 7. La extinción de los fedatarios públicos y registradores contratos mercantiles o de alta dirección no generará derecho alguno a integrarse en la propiedad y mercantiles que intervengan los actos derivados estructura de la ejecución Administración Local de la presente norma se reducirán que dependa la entidad del sector público en un 90 por cien. la que se prestaban tales servicios, fuera de los sistemas ordinarios de acceso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13756 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23103 Leer

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