Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Disposición transitoria novena.
Disposición transitoria novena.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley el Gobierno dispondrá, mediante Real Decreto, la disolución de la Mancomunidad de Diputaciones de Régimen Común, estableciendo lo necesario para la liquidación del patrimonio, obligaciones y personal de la misma.
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