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Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Disposición adicional quinta.

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Disposición adicional quinta.
1. Las entidades locales pueden constituir asociaciones, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes, a las que se les aplicará, en defecto de normativa específica, la legislación del Estado en materia de asociaciones.
2. Las asociaciones de entidades locales se regirán por sus Estatutos, aprobados por los representantes de las entidades asociadas, los cuales deberán garantizar la participación de sus miembros en las tareas asociativas y la representatividad de sus órganos de gobierno.
3. Dichas asociaciones, en el ámbito propio de sus funciones, podrán celebrar convenios con las distintas Administraciones públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13756 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23103 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1999 BOE-A-1999-8932 Leer Qué cambió
23 de abril de 1985 Texto original Leer

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