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Legislación › Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial

Artículo 1. Naturaleza y denominación.

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Artículo 1. Naturaleza. Naturaleza y denominación.
Uno. El Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 32/1984, de 2 de agosto.
Dos. En su actuación se regirá por las leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación y, especialmente, por el mencionado Estatuto de los Trabajadores; por la Ley del Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958; por la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, y por el presente Real Decreto.
Tres. La denominación del organismo autónomo es Fondo de Garantía Salarial, O.A.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-10129 Leer Qué cambió
7 de mayo de 1985 Texto original Leer

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