Legislación › Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial
Artículo 20. Interesados en el procedimiento.
Artículo 20. Interesados en el procedimiento.
Uno. En cualquier caso, se considerará que tienen interés suficiente para promover expediente para reconocimiento de las prestaciones:
a) Los trabajadores titulares de créditos laborales protegidos por la garantía salarial.
b) Los órganos de administración de la Empresa sometida a un procedimiento concursal.
Dos. Podrán intervenir en el procedimiento, para la defensa de los intereses colectivos, las Organizaciones sindicales y empresariales representativas en el sector económico a que pertenezca la empresa.


