Legislación › Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial
Artículo 9. Las unidades administrativas periféricas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 1985 y la del 13 de enero de 1999.
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Artículo 9. Las unidades administrativas periféricas.
Uno. Las unidades administrativas periféricas del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Secretaría General, se integrarán en la estructura orgánica de las respectivas Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social en las condiciones que se establezcan. (Derogado)
Dos. Al frente de cada unidad administrativa periférica se nombrará un funcionario, con el nivel administrativo que se determine, encargado de coordinar las actividades del Fondo de Garantía Salarial y ejecutar las directrices de los órganos rectores del mismo.
Tres. A las unidades administrativas periféricas se adscribirá el personal necesario para el desarrollo de sus funciones; en particular, funcionarios licenciados en Derecho, habilitados para dar cumplimiento a los trámites de audiencia y ejercer con eficacia las acciones subrogatorias y de seguimiento.
Cuatro. En cada provincia se constituirá una Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía Salarial.
La Comisión, presidida por el Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social, estará integrada por tres representantes de la Administración del Estado, tres de las Organizaciones sindicales y tres de las empresariales más representativas con arreglo a la Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-645 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 1985 | Texto original | Leer |


