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Legislación › Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, aprobado por Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre.

ANEXO

ANEXO

Escala de coeficientes reductores

1. Coeficiente 0,50

Personal de interior que desarrolla trabajos directos de arranque de mineral, de fortificación en los frentes de arranque o de avance de distintas labores de preparación o investigación.

– Picador.

– Barrenista.

– Ayudante Picador.

– Ayudante Barrenista.

– Auxiliar Picador.

– Posteadores que trabajen en los frentes de arranque en condiciones análogas de penosidad o peligrosidad a las que concurren en el resto de categorías de este apartado.

– Oficial Sondista (Inyectador) que trabajen en los frentes de arranque en condiciones análogas de penosidad o peligrosidad a las que concurren en el resto de categorías de este apartado.

– Perforista.

– Rozador.

– Martillero.

– Desplazador de arranque o pilas.

– Conductor Minador Continuo.

– Jumbista.

2. Coeficiente 0,40

Personal de interior que participa en las labores de arranque o avance de forma indirecta, significadamente mediante el manejo de explosivos, labores de carga y transporte del mineral.

– Posteador.

– Minero primero.

– Artillero.

– Ayudante de Artillero, cuándo desempeñen sus trabajos en las mismas condiciones que los de la categoría a la que auxilian.

– Electromecánicos de primera y segunda que trabajen en los frentes de arranque en condiciones análogas de penosidad o peligrosidad a las que concurren en el resto de categorías de este apartado.

– Oficial mecánico principal de explotación y Oficial eléctrico principal de explotación, que trabajen en los frentes de arranque en condiciones análogas de penosidad o peligrosidad a las que concurran en el resto de las categorías de este apartado.

– Camineros y Tuberos en arranque y preparación.

– Maestro Minero.

– Cargador-Pegador.

– Conductor camión de labores mineras.

– Conductor Cargador de labores mineras.

– Palista.

3. Coeficiente 0,30

Personal de interior en labores de mantenimiento, conservación, saneo y entibación.

Personal Técnico, Encargados y Vigilantes.

– Técnico o Vigilante.

– Ayudante Artillero.

– Entibador.

– Ayudante Entibador.

– Caballista.

– Maquinista de tracción.

– Vagonero.

– Rampero.

– Electromecánico de primera.

– Electromecánico de segunda.

– Oficial mecánico principal de explotación.

– Oficial eléctrico principal de explotación.

– Estemplero.

– Viero.

– Murero.

– Sondista.

– Maquinista de scraper.

– Machacador en trituración primaria.

4. Coeficiente 0,20

– Resto de categorías profesionales interior.

5. Coeficiente 0,20

– Trabajadores trasladados de puestos de interior a puestos de exterior en cumplimiento de un precepto legal o reglamentario. Caso de que el traslado se produzca a un puesto de interior el coeficiente correspondiente al nuevo puesto se incrementará en un 0,10.

6. Coeficiente 0,15

– Trabajadoras de exterior que realicen labores de roza y arranque con similares riesgos a los tenidos en cuenta para las categorías de interior que desempeñen labores del mismo tipo.

7. Coeficiente 0,10

– Trabajadores de exterior que participen de forma directa en el desarrollo de labores mineras distintas de las consignadas en el apartado 6 de esta escala con concurrencia de riesgos pulvígenos.

8. Coeficiente 0,05

– Resto de trabajadores de exterior que participen de forma directa en el desarrollo de labores mineras.

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