Legislación › Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, aprobado por Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre.
ANEXO
ANEXO
Escala de coeficientes reductores
1. Coeficiente 0,50
Personal de interior que desarrolla trabajos directos de arranque de mineral, de fortificación en los frentes de arranque o de avance de distintas labores de preparación o investigación.
– Picador.
– Barrenista.
– Ayudante Picador.
– Ayudante Barrenista.
– Auxiliar Picador.
– Posteadores que trabajen en los frentes de arranque en condiciones análogas de penosidad o peligrosidad a las que concurren en el resto de categorías de este apartado.
– Oficial Sondista (Inyectador) que trabajen en los frentes de arranque en condiciones análogas de penosidad o peligrosidad a las que concurren en el resto de categorías de este apartado.
– Perforista.
– Rozador.
– Martillero.
– Desplazador de arranque o pilas.
– Conductor Minador Continuo.
– Jumbista.
2. Coeficiente 0,40
Personal de interior que participa en las labores de arranque o avance de forma indirecta, significadamente mediante el manejo de explosivos, labores de carga y transporte del mineral.
– Posteador.
– Minero primero.
– Artillero.
– Ayudante de Artillero, cuándo desempeñen sus trabajos en las mismas condiciones que los de la categoría a la que auxilian.
– Electromecánicos de primera y segunda que trabajen en los frentes de arranque en condiciones análogas de penosidad o peligrosidad a las que concurren en el resto de categorías de este apartado.
– Oficial mecánico principal de explotación y Oficial eléctrico principal de explotación, que trabajen en los frentes de arranque en condiciones análogas de penosidad o peligrosidad a las que concurran en el resto de las categorías de este apartado.
– Camineros y Tuberos en arranque y preparación.
– Maestro Minero.
– Cargador-Pegador.
– Conductor camión de labores mineras.
– Conductor Cargador de labores mineras.
– Palista.
3. Coeficiente 0,30
Personal de interior en labores de mantenimiento, conservación, saneo y entibación.
Personal Técnico, Encargados y Vigilantes.
– Técnico o Vigilante.
– Ayudante Artillero.
– Entibador.
– Ayudante Entibador.
– Caballista.
– Maquinista de tracción.
– Vagonero.
– Rampero.
– Electromecánico de primera.
– Electromecánico de segunda.
– Oficial mecánico principal de explotación.
– Oficial eléctrico principal de explotación.
– Estemplero.
– Viero.
– Murero.
– Sondista.
– Maquinista de scraper.
– Machacador en trituración primaria.
4. Coeficiente 0,20
– Resto de categorías profesionales interior.
5. Coeficiente 0,20
– Trabajadores trasladados de puestos de interior a puestos de exterior en cumplimiento de un precepto legal o reglamentario. Caso de que el traslado se produzca a un puesto de interior el coeficiente correspondiente al nuevo puesto se incrementará en un 0,10.
6. Coeficiente 0,15
– Trabajadoras de exterior que realicen labores de roza y arranque con similares riesgos a los tenidos en cuenta para las categorías de interior que desempeñen labores del mismo tipo.
7. Coeficiente 0,10
– Trabajadores de exterior que participen de forma directa en el desarrollo de labores mineras distintas de las consignadas en el apartado 6 de esta escala con concurrencia de riesgos pulvígenos.
8. Coeficiente 0,05
– Resto de trabajadores de exterior que participen de forma directa en el desarrollo de labores mineras.


