Legislación › Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, aprobado por Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Las prestaciones causadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto continuarán rigiéndose por la legislación anterior. Se entenderá por prestación causada aquella a la que tiene derecho el beneficiario por haberse producido las contingencias o situaciones objeto de protección y hallarse en posesión de todos los requisitos que condicionen su derecho, aunque aún no lo hubiere ejercitado.
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