Legislación › Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
Art. 10. Prórrogas de la duración del subsidio y declaraciones de rentas de los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 1985 y la del 1 de abril de 2006.
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Art. 10. Prestación Prórrogas de asistencia sanitaria. la duración del subsidio y declaraciones de rentas de los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años.
1. No tendrá derecho a El solicitante de la prestación prórroga de asistencia sanitaria la duración del subsidio deberá indicar en la solicitud que, o bien concurren las mismas circunstancias que motivaron el trabajador acceso inicial al derecho o a quien se le hubiere extinguido la prestación por desempleo anterior prórroga de su duración, o el subsidio por imposición bien que esas circunstancias han variado y sólo en este segundo caso deberá hacer nueva declaración de sanción. las rentas y, en su caso, de las responsabilidades familiares y, en todo caso, cuando lo requiera la entidad gestora, se deberá aportar la documentación acreditativa que corresponda.
2. Si durante El beneficiario del subsidio previsto en el artículo 215.1.3 del texto refundido de la percepción Ley General de la prestación o el subsidio Seguridad Social, aprobado por desempleo se hubiere suspendido el derecho y el período Real Decreto Legislativo 1/1994, de suspensión excediera del que resta 20 de junio, para agotar la prestación o el subsidio, no podrá solicitarse los mayores de 52 años, deberá indicar en la prestación declaración de asistencia sanitaria hasta sus rentas a que no se cumpla totalmente refiere el período artículo 219.5 de suspensión. dicha ley, o bien que sus rentas son las mismas que en la declaración anterior, o bien que han variado y sólo en este segundo caso deberá hacer nueva declaración de sus rentas y, en todo caso, cuando lo requiera la entidad gestora, se deberá aportar la documentación acreditativa que corresponda.
3. La entidad gestora establecerá un procedimiento específico que permita que las solicitudes de prórrogas y las declaraciones de rentas se puedan presentar dirigiéndolas a dicha entidad gestora por correo, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-3767 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 1985 | Texto original | Leer |


