Legislación › Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
Art. 22. Normas específicas de tramitación de la prestación por desempleo aplicables a los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2012 y la del 13 de julio de 2023.
Tachado: lo que se quitó (138 palabras). Subrayado: lo que se añadió (315 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 22. Normas específicas de tramitación de la prestación por desempleo aplicables a los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada.
1. La empresa deberá comunicar Sin perjuicio de las comunicaciones que la autoridad laboral ha de efectuar a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, desempleo conforme a lo dispuesto en los artículos 51.2 del Estatuto de los Trabajadores y 267.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la empresa deberá comunicar a dicha Entidad Gestora, a través de los medios electrónicos establecidos en las disposiciones de aplicación y desarrollo, y con carácter previo a su efectividad, las medidas de despido colectivo adoptadas conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada adoptadas de acuerdo con el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El contenido de dicha comunicación deberá incluir la siguiente información, que podrá ser completada de acuerdo con lo que establezcan las citadas disposiciones de desarrollo:
a) El ámbito territorial de los despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada.
b) El nombre o razón social de la empresa, número de identificación fiscal, código de cuenta de cotización a la Seguridad Social y domicilio del centro o centros de trabajo afectados.
c) La relación nominal de los trabajadores afectados las personas trabajadoras afectadas y su número de identificación fiscal.
d) En los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada, la comunicación especificará el período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de jornada, y dentro dicho periodo, los días concretos en que cada uno una de los trabajadores las personas trabajadoras va a quedar afectado afectada por la medida de suspensión de contratos o reducción de jornada adoptada y, en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción, durante todo así como el periodo tipo de medida y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato que se extienda su vigencia. pretenda aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras incluidas en la relación nominal anterior. Cuando se produzcan variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación sobre la aplicación de las referidas medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada, la empresa deberá comunicar dichas variaciones con carácter previo a que se produzcan.
Asimismo, la empresa acompañará a la comunicación el acuerdo empresarial remitido a la autoridad laboral. Este documento se remitirá igualmente a través de medios electrónicos.
e) El acta final del periodo de consultas remitida a la autoridad laboral.
2. En los supuestos de despido colectivo, suspensión de contratos o reducción de jornada por causa de fuerza mayor de los artículos 51.7 y 47.3 47.5 y 6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la resolución de la autoridad laboral que declare constatada su existencia figurarán, entre otros, los siguientes datos:
a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio del centro o centros de trabajo y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. Social y domicilio del centro o centros de trabajo.
b) Relación nominal de los trabajadores afectados las personas trabajadoras afectadas y números su número de identificación fiscal de los mismos. fiscal.
c) Causa y carácter de la situación legal de desempleo de los trabajadores, las personas trabajadoras, consignando si el desempleo es total o parcial y, en el primer caso, si es temporal o definitivo. Si fuese temporal, se consignará el plazo previsto por período dentro del cual se va a llevar a cabo la empresa para aplicación de la suspensión y, si fuese parcial, se indicará el número de horas en que se reduce del contrato o la jornada ordinaria. reducción de
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuiciola obligación empresarial jornada, así como el tipo de notificar medida y el detalle porcentaje máximo de la aplicación reducción de las medidas jornada o el número máximo de días de suspensión de contratos y reducción contrato que se pretenda aplicar respecto de jornada en los términos previstos cada una de las personas trabajadoras incluidas en el apartado precedente. la relación nominal anterior.
3. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, a efectos del pago de las prestaciones por desempleo en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo o reducción de la jornada del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa deberá comunicar mensualmente a la Entidad Gestora entidad gestora de las prestaciones por desempleo los periodos de actividad e inactividad de todos los trabajadores afectados todas las personas afectadas por la suspensión o la reducción de jornada.
El plazo máximo para efectuar la comunicación será el mes natural siguiente al mes al que se refieren los periodos de inactividad.
No obstante, no será exigible lo previsto en este apartado a las empresas que comuniquen en En el caso de los términos del apartado 1 la aplicación días trabajados en reducción de jornada, las medidas horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de suspensión actividad. Para ello se dividirá el número total de contratos o reducción horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada de manera continuada e ininterrumpida durante todo el periodo habitual de vigencia la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la misma. reducción de jornada.
4. En los supuestos de suspensión de la relación laboral contratos o de reducción de jornada del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, cuando el periodo de suspensión afecte o los días de inactividad equivalente afecten exclusivamente a determinados días laborables del mes, a efectos del pago y consumo de las prestaciones por desempleo, dichos días laborables se multiplicarán por el coeficiente 1,25 a fin de computar la parte proporcional del descanso semanal, salvo que la suspensión afecte a cinco o seis días laborables consecutivos, en cuyo caso se abonarán y consumirán siete días de prestación por desempleo. El coeficiente se aplicará sobre el total de los días laborables del mes en los que no se haya prestado servicio a causa de la medida de suspensión, incluido el día 31.
En ningún caso la suma de los días a percibir por el trabajador en concepto de salarios y de prestaciones por desempleo podrá superar 31 treinta y un días al mes.
Cuando el periodo de suspensión suponga la pérdida efectiva de ocupación todos los días laborables del mes, a efectos de pago y consumo de la prestación se abonarán 30 treinta días, con independencia de los días naturales del mes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16158 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-13419 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2009 | BOE-A-2009-13664 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 1985 | Texto original | Leer |


