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Legislación › Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

Art. 24. Presentación de solicitudes y otra documentación.

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Art. 24. Normas Presentación de tramitación solicitudes y otra documentación.
1. Las solicitudes
de la prestación las prestaciones o subsidios por desempleo, de asistencia sanitaria. alta inicial, reanudación o prórroga, se formularán por el solicitante en los modelos normalizados establecidos al efecto por la entidad gestora.
2. Los modelos de solicitud estarán a disposición de los trabajadores en las dependencias administrativas y a través de los medios telemáticos de la entidad gestora.
3. Las solicitudes se podrán formalizar y presentar, a elección del trabajador:
a) En las dependencias administrativas citadas,
b) En los registros de otras Administraciones, incluidos los de las entidades locales con las
que hayan agotado exista convenio, o
c) Dirigiendo a
la prestación entidad gestora los documentos o el subsidio datos correspondientes por desempleo deberán solicitar ante el Instituto Nacional de Empleo la prestación correo o por medios o procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos, de asistencia sanitaria, acuerdo con lo dispuesto en los términos previstos en el artículo 17 artículos 38.4 y 45 de la Ley 31/1984, aportando 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo, así como en las condiciones que establezca la documentación acreditativa entidad gestora.
4. Lo indicado sobre la presentación
de reunir las solicitudes se aplicará a las reclamaciones, alegaciones, declaraciones, o comunicaciones de baja u otras del interesado, y a los requisitos para causar derecho. certificados de empresa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-3767 Leer Qué cambió
27 de mayo de 1985 Texto original Leer

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