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Legislación › Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

Art. 33. Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

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Art. 33. Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
1. Cuando el trabajador perciba indebidamente prestación o subsidio por desempleo, el Instituto Nacional Servicio Público de Empleo Estatal procederá de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Emplazará al trabajador para que en diez días comparezca en Acordará el inicio del procedimiento de reintegro informando al interesado de su derecho a efectos formular alegaciones en el plazo de alegar lo que estime oportuno. diez días.
b) Transcurrido dicho plazo, y valoradas las alegaciones si se hubiesen formulado, dictará resolución señalando si el trabajador ha percibido indebidamente prestación declarando la existencia o subsidio por desempleo y inexistencia de percepción indebida de las prestaciones y, en su caso, la cuantía de los mismos. del cobro indebido.
En caso de que exista presunto responsable subsidiario, también será emplazado El plazo máximo para que alegue lo que convenga a su derecho. resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses.
2. El trabajador dispondrá de un plazo de treinta días, a partir de la notificación de la resolución, para reintegrar la cuantía de la prestación o subsidio indebidamente percibidos. Transcurrido dicho plazo, sin que haya sido obtenido el reintegro de la deuda, en los casos en los que no se pueda aplicar la compensación o descuento según contempla el artículo 34 siguiente, 34, o bien cuando, procediendo dicha compensación o descuento, no hubiera sido posible cancelar la deuda en su totalidad, se aplicará lo establecido en el artículo 84 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Téngase 3. En los supuestos previstos en cuenta que esta modificación los párrafos a), c) y e) del apartado 2 establecida por la disposición final 4 artículo 23.1 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 texto refundido de diciembre. BOE-A-2014-13249. producirá efectos en la fecha Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de suscripción del concierto entre 4 de agosto, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General Estatal, previa valoración de la Seguridad Social que regule las circunstancias concurrentes, podrá exigir al empresario/s responsable/s el reintegro de la colaboración deuda, conforme al procedimiento regulado en materia los apartados anteriores.
Cuando la empresa deba
de recaudación en vía responder de apremio la devolución de las prestaciones cantidades indebidamente percibidas por los trabajadores y aquellas otras la persona trabajadora, en cuanto responsable solidaria o directa, de cuyo pago sean responsables las empresas.
3. En los supuestos previstos
conformidad con lo dispuesto en las letras b) los arts. 23.2 y c) del número 3 43.3 del artículo 27 texto refundido de la Ley 31/1984, sobre Infracciones y Sanciones en caso de insolvencia del trabajador para devolver las cantidades indebidamente percibidas, el Instituto Nacional de Empleo dictará resolución exigiendo al empresario o empresarios responsables el pago de dicha deuda. En este caso, el empresario o empresarios requeridos dispondrán de un plazo de treinta días, a partir de la notificación de la resolución, para hacer efectivo el importe, transcurrido el cual Orden Social, aprobado por el Instituto Nacional Real Decreto Legislativo 5/2000, de Empleo emitirá la correspondiente certificación 4 de descubierto con la que agosto, se iniciará la vía de apremio. seguirá el procedimiento previsto en los apartados anteriores.
4. Contra la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional Servicio Público de Empleo exigiendo Estatal que exija el pago reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, el trabajador o el empresario, en su caso, podrán interponer, en el plazo de quince treinta días contados a partir del día siguiente al de la notificación, recurso de alzada ante reclamación previa en los términos establecidos en el Director general del Instituto Nacional artículo 71 de Empleo, cuya resolución agotará la vía administrativa. Ley reguladora de la jurisdicción social.

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23 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10235 Leer Qué cambió
12 de enero de 2024 BOE-A-2024-664 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-25759 Leer Qué cambió
12 de enero de 2023 BOE-A-2023-625 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2014 BOE-A-2014-13249 Leer Qué cambió
27 de mayo de 1985 Texto original Leer

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