Legislación › Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
Art. 34. Compensación de prestaciones por desempleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2023 y la del 21 de diciembre de 2023.
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Art. 34. Compensación de prestaciones por desempleo.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá efectuar La entidad gestora efectuará las correspondientes compensaciones o descuentos de las cantidades indebidamente percibidas por los trabajadores en la prestación las prestaciones por desempleo que sean de su competencia, para resarcirse de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador. competencia.
2. A los efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, cuando el solicitante de prestaciones por desempleo tuviera deudas pendientes con la entidad gestora, como consecuencia de haberse declarado la percepción indebida de prestaciones con anterioridad a la solicitud, se iniciará la compensación de la deuda con cargo al nuevo derecho hasta que el beneficiario haya reintegrado las cantidades pendientes o le sea concedido el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda.
Cuando iniciado el procedimiento de reintegro regulado en el artículo anterior 33 bis y, antes de dictarse resolución, el interesado solicitase una nueva prestación, y siempre que el importe del primer pago de la prestación derivada del reconocimiento del nuevo derecho fuera superior al de la deuda, podrá compensarse la cantidad adeudada y percibir la diferencia a su favor si el beneficiario manifiesta su conformidad.
3. En aquellos casos en los que por la Entidad Gestora se revisase la duración o cuantía de las prestaciones por desempleo, o los periodos de percepción, por la concurrencia sobrevenida de causas de suspensión o incompatibilidad reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cualquier causa, únicamente se iniciará el procedimiento de reintegro por el exceso de cuantía resultante de la compensación regularización entre las cantidades efectivamente percibidas y las que se hubiesen debido percibir.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10235 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2024 | BOE-A-2024-664 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2023 | BOE-A-2023-25759 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2023 | BOE-A-2023-625 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 1985 | Texto original | Leer |


