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Legislación › Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

Art. 34. Compensación de prestaciones por desempleo.

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Art. 34. Compensación de prestaciones por desempleo.
1. La entidad gestora efectuará El Servicio Público de Empleo Estatal podrá efectuar las correspondientes compensaciones o descuentos de las cantidades indebidamente percibidas por los trabajadores en las prestaciones la prestación por desempleo que sean de su competencia. competencia, para resarcirse de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.
2. A los efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, cuando el solicitante de prestaciones por desempleo tuviera deudas pendientes con la entidad gestora, como consecuencia de haberse declarado la percepción indebida de prestaciones con anterioridad a la solicitud, se iniciará la compensación de la deuda con cargo al nuevo derecho hasta que el beneficiario haya reintegrado las cantidades pendientes o le sea concedido el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda.
Cuando iniciado el procedimiento de reintegro regulado en el artículo 33 bis anterior y, antes de dictarse resolución, el interesado solicitase una nueva prestación, y siempre que el importe del primer pago de la prestación derivada del reconocimiento del nuevo derecho fuera superior al de la deuda, podrá compensarse la cantidad adeudada y percibir la diferencia a su favor si el beneficiario manifiesta su conformidad.
3. En aquellos casos en los que por la Entidad Gestora se revisase la duración o cuantía de las prestaciones por desempleo, o los periodos de percepción, por cualquier causa, la concurrencia sobrevenida de causas de suspensión o incompatibilidad reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, únicamente se iniciará el procedimiento de reintegro por el exceso de cuantía resultante de la regularización compensación entre las cantidades efectivamente percibidas y las que se hubiesen debido percibir.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10235 Leer Qué cambió
12 de enero de 2024 BOE-A-2024-664 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-25759 Leer Qué cambió
12 de enero de 2023 BOE-A-2023-625 Leer Qué cambió
27 de mayo de 1985 Texto original Leer

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