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Legislación › Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

Art. 7. Requisitos de acceso al subsidio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 1985 y la del 30 de mayo de 1990. Tachado: lo que se quitó (159 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 7. Requisitos de acceso al subsidio.
1. Para ser beneficiario del subsidio por desempleo, el trabajador deberá carecer, en el momento de la solicitud, de rentas que, en cómputo mensual, superen el salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes se computarán a estos efectos prorrateándolas mensualmente.
2. No tendrá derecho al subsidio quien se encuentre en la situación prevista en la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de la Ley 31/1984, cuando se le hubiera extinguido la prestación de desempleo por imposición de sanción.
Si durante la percepción de la prestación se le hubiere suspendido el derecho en los supuestos de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 31/1984, y el período de suspensión excediera del que resta para agotar la prestación, no podrá solicitar el subsidio hasta transcurrido un mes a partir de que se cumpla totalmente el período de suspensión.
3. El trabajador mayor de cincuenta y cinco años tendrá derecho a percibir el subsidio, cotizando la Entidad Gestora por la contingencia de vejez, hasta que cumpla la edad para alcanzar algún tipo de jubilación siempre que acredite reunir todos los requisitos, salvo la edad para jubilarse como trabajador por cuenta ajena en cualquiera de los Regímenes de Seguridad Social en los que se le reconozca el derecho a la prestación o subsidio por desempleo.
Podrán percibir el subsidio con la extensión señalada en el párrafo anterior:
a) Quienes ya lo estén percibiendo o tengan derecho a percibirlo por encontrarse en alguno de los supuestos del número 1 del artículo 13 de la Ley 31/1984.
b) Quienes hubiesen agotado el subsidio o no lo hubieran percibido por carecer de responsabilidades familiares y hubiesen permanecido inscritos como desempleados desde la situación legal de desempleo. No se considerará interrumpida la inscripción cuando hubiesen aceptado un trabajo de duración inferior a seis meses.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-2874 Leer Qué cambió
1 de abril de 2006 BOE-A-2006-3767 Leer Qué cambió
30 de mayo de 1990 BOE-A-1990-12129 Leer Qué cambió
27 de mayo de 1985 Texto original Leer

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