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Legislación › Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Política Económica.

Artículo 5.° Libertad de horario para los locales comerciales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 1985 y la del 6 de febrero de 1996. Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.° Libertad de horario para los locales comerciales.
1. El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías o de prestación de servicios al público, así como los días y números de horas de actividad semanal de los mismos, serán de libre fijación por las Empresas en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en los términos que establezcan sus respectivos Estatutos de Autonomía.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no afectará a la vigente regulación sobre jornada laboral.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1072 Leer Qué cambió
9 de mayo de 1985 Texto original Leer

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