Legislación › Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Política Económica.
Artículo 9.° Supresión de la prórroga forzosa en los contratos de arrendamientos urbanos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 1985 y la del 1 de enero de 1995.
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Artículo 9.° Supresión de la prórroga forzosa en los contratos de arrendamientos urbanos.
1. Los contratos de arrendamiento de viviendas o locales de negocio que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley tendrá la duración que libremente estipulen las partes contratantes, sin que les sea aplicable forzosamente el régimen de prórroga establecido por el artículo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, texto refundido aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, y sin perjuicio de la tácita reconducción prevista en el artículo 1.566 del Código Civil. (Derogado)
2. Dichos contratos, salvo lo dispuesto en el apartado anterior, se regularán por las disposiciones vigentes sobre arrendamientos urbanos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1995 En vigor | BOE-A-1994-26003 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 1985 | Texto original | Leer |


