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Legislación › Ley 1/1985, de 23 de febrero, de Tributación sobre Juegos de Azar.

Artículo 5.

Artículo 5.

1. Son sujetos pasivos del recargo cualesquiera personas o Entidades a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación.

2. En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos del recargo las personas o Entidades cuya actividad incluya la celebración u organización de juegos de azar.

3. Serán responsables solidarios los dueños y empresarios de los locales donde se celebre.

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