Legislación › Ley 1/1985, de 23 de febrero, de Tributación sobre Juegos de Azar.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
En los recargos establecidos sobre la tasa estatal que grava los juegos de suene, envite o azar, celebrados en casinos o realizados mediante máquinas o aparatos automáticos para la celebración de juegos de azar, será de aplicación subsidiaria la normativa estatal reguladora de la tasa que grava los citados juegos.
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