Legislación › Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega.
Artículo 10.
Artículo 10.
El Consejo de la Cultura Gallega, de acuerdo con la Junta de Galicia, elaborará su presupuesto, que figurará como una unidad orgánica dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
A su Presidente, de conformidad con la ejecutiva, le corresponde desarrollar la estructura presupuestaria del Consejo.


