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Legislación › Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega.

Artículo 5.

Artículo 5.

El mandato de los miembros del Consejo no será superior a cuatro años.

Los representantes adscritos en los párrafos e) y f) del artículo 3 serán renovados por mitades cada dos años, pudiendo ser reelegidos.

Los miembros del Consejo a que se refiere el apartado e) del mismo artículo, perderán la condición de tales en el momento en que decida sustituirlos la entidad que los hubiere designado.

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