Legislación › Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega.
Artículo 5.
Artículo 5.
El mandato de los miembros del Consejo no será superior a cuatro años.
Los representantes adscritos en los párrafos e) y f) del artículo 3 serán renovados por mitades cada dos años, pudiendo ser reelegidos.
Los miembros del Consejo a que se refiere el apartado e) del mismo artículo, perderán la condición de tales en el momento en que decida sustituirlos la entidad que los hubiere designado.


