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Legislación › Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega.

Artículo 7.

Artículo 7.

El Consejo funcionará en Pleno y a través de la ejecutiva, de la que formarán parte, por lo menos, el Presidente, un Vicepresidente y el Secretario; asimismo, podrá funcionar en Ponencias, Comisiones Técnicas, fijas o circunstanciales, y en secciones.

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