Legislación › Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega.
Artículo 7.
Artículo 7.
El Consejo funcionará en Pleno y a través de la ejecutiva, de la que formarán parte, por lo menos, el Presidente, un Vicepresidente y el Secretario; asimismo, podrá funcionar en Ponencias, Comisiones Técnicas, fijas o circunstanciales, y en secciones.


