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Legislación › Ley 11/1983, de 29 de diciembre, de Actuación Intensiva en las Parroquias Rurales.

Artículo 5

Artículo 5

La selección de parroquias que hayan iniciado expediente de actuación intensiva para su inclusión en los programas correspondientes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, se practicará cuando razones de índole técnica o presupuestaria así lo impusieran, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Las que promuevan o se encuentren en fase de concentración parcelaria.

b) Aquellas en las que se observen unos índices de depresión económica más acentuados.

c) Las que faculten o promuevan la actuación agrupada o simultánea en varias parroquias limítrofes en función de la corrección de las desigualdades más significativas y una equitativa distribución territorial.

d) El grado de aquiescencia y aceptación por la Comunidad.

e) Las ya concentradas.

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