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Legislación › Orden de 13 de mayo de 1985 sobre medicamentos sometidos a especial control médico en su prescripción y utilización.

Art. 2.º Material de acondicionamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1985 y la del 19 de febrero de 1994. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 2.º Material de acondicionamiento.
En las especialidades farmacéuticas sometidas a este régimen constará de forma destacada:
a) En el cartonaje: La leyenda «Especial control médico», y al lado de los símbolos que pudieran proceder, según el artículo 2.13 de la Orden de 15 de julio de 1982, las siglas «ECM».
b) En el prospecto: En su encabezamiento, e inmediatamente después de la denominación, el epígrafe y leyenda siguientes: «Condiciones de prescripción y dispensación: Especialidad farmacéutica sujeta a especial control médico (ECM). Con receta médica».
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 1994 En vigor BOE-A-1994-3919 Leer Qué cambió
10 de junio de 1985 Texto original Leer

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