Legislación › Orden de 13 de mayo de 1985 sobre medicamentos sometidos a especial control médico en su prescripción y utilización.
Art. 2.º Material de acondicionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1985 y la del 19 de febrero de 1994.
Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 2.º Material de acondicionamiento.
En las especialidades farmacéuticas sometidas a este régimen constará de forma destacada: (Derogado)
a) En el cartonaje: La leyenda «Especial control médico», y al lado de los símbolos que pudieran proceder, según el artículo 2.13 de la Orden de 15 de julio de 1982, las siglas «ECM».
b) En el prospecto: En su encabezamiento, e inmediatamente después de la denominación, el epígrafe y leyenda siguientes: «Condiciones de prescripción y dispensación: Especialidad farmacéutica sujeta a especial control médico (ECM). Con receta médica».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 1994 En vigor | BOE-A-1994-3919 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1985 | Texto original | Leer |


