Legislación › Orden de 13 de mayo de 1985 sobre medicamentos sometidos a especial control médico en su prescripción y utilización.
Art. 4.º Obligación de notificar los efectos adversos.
Art. 4.º Obligación de notificar los efectos adversos.
Los Médicos prescriptores de los medicamentos sometidos al régimen de especial control están obligados a comunicar a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios los efectos adversos que pudieran detectarse.
Estas comunicaciones se realizarán de acuerdo con la reglamentación específica de farmacovigilancia.


