Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 10 de julio de 1978, así como el Canje de Notas de 13 de diciembre de 1983 y 7 de frebrero de 1984, modificando el párrafo 3 del artículo 2.º de dicho Convenio.
Artículo 21. Otras rentas.
Artículo 21. Otras rentas.
Las rentas de un residente de un Estado Contratante no expresamente mencionadas en los artículos precedentes del presente Convenio solo pueden someterse a imposición en este Estado, salvo en el caso de que estas rentas se vinculen efectivamente a la actividad de un establecimiento permanente o de una base fija que ese beneficiario poseyera en el otro Estado Contratante.


