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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 10 de julio de 1978, así como el Canje de Notas de 13 de diciembre de 1983 y 7 de frebrero de 1984, modificando el párrafo 3 del artículo 2.º de dicho Convenio.

Artículo 26. Intercambio de información.

Artículo 26. Intercambio de información.

1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio. Toda información así intercambiada será mantenida secreta y sólo se comunicara a las personas o autoridades encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio y de las reclamaciones y recursos en relación con estos impuestos, así como a las autoridades judiciales encargadas de las diligencias penales relativas a dichos impuestos.

2. En ningún caso, las disposiciones del apartado i pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a:

a) Adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa o a las del otro Estado Contratante.

b) Suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal o de las del otro Estado Contratante.

c) Suministrar informaciones que revelen un secreto comercial, industrial o profesional o un procedimiento comercial, o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público.

3. El intercambio de información tendrá lugar bien de oficio o bien para satisfacer peticiones referidas a casos concretos. Las autoridades competentes de los estados contratantes llegaran a un acuerdo para determinar la relación de informaciones a suministrar de oficio.

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