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Legislación › Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Salones Ganaderos.

Artículo 17. Salones Ganaderos.

Se denominan Salones Ganaderos aquellas modalidades de Mercados Ganaderos de carácter Monográfico para especies o razas, así como para la ganadería de sectores territoriales, en los que junto a la presencia física del ganado se realicen otras actividades que contribuyan a la difusión y mejor conocimiento del sector representado en el salón, y a los avances tecnológicos que se hayan producido en el sector ganadero objeto del mismo.

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