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Legislación › Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Requisitos de los organizadores.

Artículo 5. Requisitos de los organizadores.

1. Las instituciones feriales se regirán por sus Estatutos, los cuales regularán todo lo relativo a su constitución, disolución, administración y composición y facultades de los órganos de gobierno.

2. Los Estatutos de las instituciones feriales serán aprobados por la Consejería de Agricultura y Comercio, que formulará propuesta de declaración de utilidad pública, cuando corresponda.

Las instituciones feriales podrán disponer de patrimonio propio. Los rendimientos económicos que las instituciones feriales obtengan deberán ser destinados a la promoción y mejora de sus actividades.

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