Legislación › Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Registro oficial de Ferias.
Artículo 9. Registro oficial de Ferias.
En la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias se creará el Registro oficial de Ferias de Extremadura, donde se inscribirán las Instituciones Feriales, y las Ferias Comerciales; con los datos consignados en la autorización, y las modificaciones que posteriormente se autoricen. Asimismo recogerá las causas de las bajas que puedan producirse, por los motivos que se establecen en esta Ley.


