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Legislación › Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Registro oficial de Ferias.

Artículo 9. Registro oficial de Ferias.

En la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias se creará el Registro oficial de Ferias de Extremadura, donde se inscribirán las Instituciones Feriales, y las Ferias Comerciales; con los datos consignados en la autorización, y las modificaciones que posteriormente se autoricen. Asimismo recogerá las causas de las bajas que puedan producirse, por los motivos que se establecen en esta Ley.

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