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Legislación › Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.

Artículo duodécimo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 1985 y la del 19 de agosto de 1988. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo duodécimo.
El Gobierno podrá establecer la obligación de que las Entidades de depósito hagan públicos, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, los Balances y Cuentas de Resultados consolidados, a que se refiere el artículo octavo de la presente Ley, así como la información sobre su estructura patrimonial que juzgue relevante para sus accionistas y depositantes. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-19813 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 BOE-A-1992-12545 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1988 BOE-A-1988-18845 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1985 Texto original Leer

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